LAS MULTAS POR MALTRATO ANIMAL VARÍAN DE FORMA ABISMAL SEGÚN DÓNDE SE APLIQUEN

Las existencia de 17 legislaciones (una por cada Comunidad Autónoma) para la protección animal no sólo obstaculiza la actuación de la Justicia a efectos prácticos. Además, estas 17 normativas conforman una maraña legal que finalmente repercute en que el maltrato animal suela quedar sin castigo o con unas sanciones irrisorias según se produzca en Sevilla o en Oviedo.

Casi todas las normas autonómicas admiten la necesidad de adaptarse a los nuevos tiempos y de amoldarse a legislaciones de otros países en materia de protección animal como rasgo fundamental de las sociedades modernas.

Todas establecen un rango sancionatorio en función de la gravedad de la infracción, aunque la clasificación de lo que es grave o no tanto es divergente. Las sanciones leves suelen estar relacionadas con aspectos de registro, censo, identificación, documentación del animal, transporte, venta... mientras que las graves y muy graves tocan temas relacionados con la integridad física y la salud del ejemplar.

Excepto en Cataluña, se promueve y contempla el sacrificio de los animales abandonados, un atraso, según los defensores de los derechos de los animales. En definitiva, varían los plazos, pero todos los animales sin dueño acaban muertos.

Las corridas de toros quedan excluidas de estos textos legales y los encierros y fiestas populares en las que participen animales se admiten siempre y cuando se enmarquen dentro de la tradición sociocultural; es decir, que se vengan celebrando de manera consetudinaria desde hace un siglo o más.

Salvo esto, y la antigüedad y desactualización de la mayoría de las normas, lo demás es diferente.

ANDALUCÍA. Ley 11/2003, de 24 de noviembre. Es de las más actuales.

  • Sanciones para faltas leves. De 75 a 500 euros
  • Sanciones para faltas graves. De 501 a 2.000 euros
  • Sanciones para faltas muy graves. De 2.001 a 30.000 euros
  • El abandono está considerado una falta muy grave. Eso sí, el maltrato ha de causar invalidez o muerte para que entre en esta designación. Además de la sanción económica se contempla el cierre de locales e instalaciones para los que regenten un negocio, pero no especifica si los individuos particulares serán castigados de otra manera, además de con la multa.

    ARAGÓN. Ley 11/2003, de 19 de marzo. Relativamente actual.

  • Sanciones para faltas leves. De 60 a 600 euros
  • Sanciones para faltas graves. De 601 a 6.010 euros
  • Sanciones para faltas muy graves. De 6.011 a 150.253 euros
  • El maltrato únicamente se considera muy grave si causa la muerte del animal. En caso contrario únicamente es grave, incluso aunque le provoque lesiones, deformidades y mutilaciones. El abandono no entraen la categoría de muy grave, de manera que las máximas sanciones, a pesar de se las más altas de todas, son improbables.

    ASTURIAS. Ley 13/2003, de 23 de diciembre. Relativamente actual.

  • Sanciones para faltas leves. De 60 a 600 euros
  • Sanciones para faltas graves. De 601 a 3.005 euros
  • Sanciones para faltas muy graves. De 3.005 a 90.151 euros
  • Cualquier tipo de maltrato, aunque no cause la muerte, y el abandono son catalogados de muy graves. Además de las económicas se contemplansanciones administrativas y legales, como inhabilitación profesional para desempeñar trabajos o regentar negocios relacionados con animales. También se puede impedir la adquisición de animales durante un periodo variable o definitivamente en caso de individuos particulares.

    ISLAS BALEARES Ley 1/1992, de 8 de abril. Es antigua. De hecho, las sanciones figuran en pesetas.

  • Sanciones para faltas leves. De 60 a 300 euros
  • Sanciones para faltas graves. De 301 a 1.502 euros
  • Sanciones para faltas muy graves. De 1.502 a 15.025 euros
  • El abandono figura en el epígrafe de faltas muy graves, pero no se menciona en qué categoría se encuentra el maltrato con consecuencia de la muerte del animal ni se especifica qué tipo de lesiones se catalogarían como muy graves. No se menciona ningún tipo de castigo no pecuniario para los infractores.

    CANARIAS Ley 8/1991, de 30 de abril. Es de las más antiguas, aunque no la peor. el importe de las multas también figura en pesetas.

  • Sanciones para faltas leves. De 30 a 150 euros
  • Sanciones para faltas graves. De 150 a 1.502 euros
  • Sanciones para faltas muy graves. De 1.502 a 15.025 euros
  • Cualquier maltrato o abandono se considera muy grave y susceptible de recibir la sanción máxima. El resto de normativas prohíben expresamente las peleas entre animales o contra el ser humano. Sin embargo, debido a la tradición existente en Canarias de peleas de gallos, la ley autonómica recoge que el espectáculo se haga en recintos cerrados, que no reciba ni apoyo ni promoción por parte de entidades públicas, que no deje entrar a menores de 16 años y que se vaya extinguiendo de manera natural y con el tiempo a fuerza de no inculcarlo en las generaciones futuras.

    CANTABRIA Ley 3/1992, de 18 de marzo. Es antigua y farragosa. Las sanciones también están en pesetas.

  • Sanciones para faltas leves. De 30 a 300 euros
  • Sanciones para faltas menos graves. De 300 a 1.502 euros
  • Sanciones para faltas graves. De 1.502 a 6.010 euros
  • Sanciones para faltas muy graves. De 6.010 a 30.050 euros
  • Si bien cualquier tipo de maltrato es considerado muy grave, el abandono está establecido en la categoría de grave.

    CASTILLA LA MANCHA Ley 7/1990, de 28 de diciembre. Muy antigua. Sanciones ridículas que también están registradas en pesetas.

  • Sanciones para faltas leves. De 6 a 150 euros
  • Sanciones para faltas graves. De 150 a 300 euros
  • Sanciones para faltas muy graves. De 300 a 6.000 euros
  • El maltrato será considerado muy grave cuando el animal muera. De lo contrario queda incluido en la categoría de grave, salvo que las lesiones sean de poca importancia, en cuyo caso será una infracción leve. El abandono es grave.

    CASTILLA Y LEÓN Ley 5/1997, de 24 de abril. Antigua y poco actualizada.

  • Sanciones para faltas leves. De 30 a 150 euros
  • Sanciones para faltas graves. De 150 a 1.502 euros
  • Sanciones para faltas muy graves. De 1.502 a 15.025 euros
  • El maltrato en cualquier grado y el abandono son considerados muy graves. Las sanciones no son cuantiosas, pero por contra se contemplan castigos administrativos además de los económicos; algo que no todas las normativas reflejan.

    CATALUÑA. Ley 22/2003, de 4 de julio. La mejor, según los especialistas.

  • Sanciones para faltas leves. De 100 a 400 euros
  • Sanciones para faltas graves. De 401 a 2.000 euros
  • Sanciones para faltas muy graves. De 2.001 a 20.000 euros
  • Las sanciones no son las más cuantiosas, pero la protección es mayor. Se prohíbe la exhibición de los cachorros en los escaparates de las tiendas de animales para evitar la compra compulsiva, así como la utilización de ponies en norias rotatorias en atracciones infantiles. Se descarta el sacrificio del animal debido a una irresponsabilidad de los dueños. Define al animal como ente propio con sensibilidad física y psíquica. Cualquier maltrato o abandono es considerado muy grave.

    EXTREMADURA Ley 5/2002, de 23 de mayo. Es de las más actuales, pero poco protectora, en opinión de los expertos.

  • Sanciones para faltas leves. De 60 a 300 euros
  • Sanciones para faltas graves. De 301 a 1.500 euros
  • Sanciones para faltas muy graves. De 1.501 a 15.025 euros
  • No contempla sanciones no pecuniarias. Las cantidades econónimcas no son muy gravosas. La categoría de muy graveúnicamente se da cuando el animal muere o el sujeto es reinciente de infracciones graves en un periodo corto (dos años). El abandono es grave.

    GALICIA Ley 1/93, de 4 de abril. Es antigua y poco concreta.

  • Sanciones para faltas leves. De 30 a 300 euros
  • Sanciones para faltas graves. De 300 a 3.005 euros
  • Sanciones para faltas muy graves. De 3.005 a 15.025 euros
  • El abandono es grave y el maltrato sólo es muy grave si el animal muere. El resto de daños se consideran graves. No se menciona la posibilidad de sanciones no económicas para sujetos individuales.Curiosamente recoge maltrato leve si éste no causa dolor.

    MADRID Ley 1/1990. Es la más antigua y está obsoleta.

  • Sanciones para faltas leves. De 300 a 1.202
  • Sanciones para faltas graves. De 1.202 a 2.404 euros
  • Sanciones para faltas muy graves. De 2.404 a 15.025 euros
  • Abandono y maltrato son considerados muy graves, sin importar el grado de lesiones o la muerte del ejemplar. No contempla sanciones no pecuniarias. Se le critica su falta de actualización y que las sanciones económicas son bajas.

    MURCIA Ley 10/1990, de 27 de agosto. Junto con la de Madrid, la más antigua.

  • Sanciones para faltas leves. De 30 a 300 euros
  • Sanciones para faltas graves. De 301 a 1.502 euros
  • Sanciones para faltas muy graves. De 1.502 a 3.005 euros
  • Cualquier maltrato o abandono es considerado muy grave, aunque la cuantía de las multas es asombrosamente baja. No contempla otras de tipo no económico y, sin embargo, introduce el concepto de no exhibir a los cachorros en los escaparates de las tiendas de animales (algo mucho más actual).

    NAVARRA Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo. Antigua y poco desarrollada.

  • Sanciones para faltas leves. De 60 a 150 euros
  • Sanciones para faltas graves. De 150 a 600 euros
  • Sanciones para faltas muy graves. De 600 a 3.000 euros
  • Cualquier maltrato y el abandono son considerados muy graves. Es poco específica en cuanto a sanciones de tipo no económico y la cuantía de las que sí lo son no es muy gravosa para el bolsillo. Figuran en pesetas.

    PAÍS VASCO Ley 6/1993, de 29 de octubre. Antigua y poco articulada.

  • Sanciones para faltas leves. De 30 a 300 euros
  • Sanciones para faltas graves. De 300 a 1.502 euros
  • Sanciones para faltas muy graves. De 1.502 a 15.025 euros
  • El maltrato sin muerte es grave. Sólo asciende a muy grave cuando el animal fallece. El abandono se considera muy grave. Contempla sanciones de tipo administrativo para locales y negocios relacionados con animales y la prohibición de adquirir uno a sujetos maltratadores durante periodos de hasta cuatro años.

    LA RIOJA Ley 5/1995, de 22 de marzo. No es actual.

  • Sanciones para faltas leves. De 60 a 300 euros
  • Sanciones para faltas graves. De 300 a 1.502 euros
  • Sanciones para faltas muy graves. De 1.502 a 15.025 euros
  • El abandono y el maltrato en cualquier grado se catalogan como muy graves. También se registran sanciones no pecuniarias. Por lo demás no es de las más desarrolladas.

    COMUNIDAD VALENCIANA Ley 4/1994, de 8 de julio. Antigua, pero con muchos anexos posteriores.

  • Sanciones para faltas leves. De 30 a 600 euros
  • Sanciones para faltas graves. De 600 a 6.000 euros
  • Sanciones para faltas muy graves. De 600 a 18.000 euros
  • No es muy detallada, pero el abandono y el maltrato son muy graves en todas sus formas. No contempla aspectos no pecuniarios y el importe de las multas sigue figurando en pesetas.

    Fuente: El Mundo.es