ATEA
COMUNICADO DE PRENSA
La jueza admite la petición completa de la Fiscalía y condena a siete meses de prisión a la persona que desatendió gravemente a un grupo de perros en la localidad vizcaína de Loiu
La Asociación para un Trato Ético con los Animales (ATEA), desea trasladar a la opinión pública su satisfacción ante la sentencia condenatoria del caso donde se dejó morir de hambre a varios animales y se indujo a la desnutrición severa a otros en una granja abandonada de Loiu (Bizkaia).
La sentencia acepta la solicitud completa de la Fiscalía, que pedía siete meses de prisión y dos años de inhabilitación para cualquier ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, y obliga asimismo al condenado a pagar las costas del proceso.
La jueza declara probados los hechos, analizados a través del Artículo 337 del Código Penal, que prevé la “prisión de tres meses a un año de cárcel e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga que ver con animales”. En el mencionado artículo se hace referencia a que debe castigarse “a los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos, causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico”.
Es éste precisamente el punto conflictivo de numerosas situaciones similares de malos tratos extremos por desamparo que han quedado impunes a lo largo de los últimos años, pues lo habitual es que, al no haber agresión física reiterada (golpes, suministro de sustancias tóxicas), no se asume como un acto de ensañamiento. Sin embargo, esta vez la jueza se ha apoyado para su resolución en la opinión de la Profesora de Derecho Penal Carmen Requejo (Universidad de Sevilla), quien afirma que “la acción consiste en maltratar, actos de violencia que mediante acciones u omisiones […] causen al animal dolor o sufrimiento considerable o que perjudiquen gravemente su salud”. La jurista considera así que en el supuesto de “ensañamiento” resulta pertinente incluir “la privación de aire, luz, alimento, bebida o espacio suficiente”, para continuar afirmando que “es posible por tanto la comisión por omisión, descuidando la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue, causando al animal sed, hambre, insolación o dolor considerable […]”. La jueza encargada del caso concluye que “conductas de este tipo abarcan lo denominado por la doctrina maltrato por diversión, golpear o hacer sufrir al animal por el solo placer de comprobar sus reacciones, y maltrato por desinterés, su abandono. […] En consecuencia, es una conducta que puede cometerse por acción –golpear, mutilar, dar alimentos en mal estado, etc.–, así como por conducta omisiva (la denominada “acción por omisión)”.
No tenemos constancia de que exista otro caso de sentencia condenatoria penal en un caso de omisión severa, y que acepte en consecuencia el ensañamiento sin que medie violencia activa, por lo que, si la Audiencia Provincial corrobora el dictamen de la jueza (la sentencia ha sido recurrida y no es aún firme), estaríamos ante el primer supuesto de similares características, con lo que sentaría jurisprudencia, y ello ha de verso como algo muy positivo para la defensa de tantos animales que sufren este tipo de situaciones traumáticas a lo largo y ancho de la geografía española.
COMUNICADO DE PRENSA
La jueza admite la petición completa de la Fiscalía y condena a siete meses de prisión a la persona que desatendió gravemente a un grupo de perros en la localidad vizcaína de Loiu
La Asociación para un Trato Ético con los Animales (ATEA), desea trasladar a la opinión pública su satisfacción ante la sentencia condenatoria del caso donde se dejó morir de hambre a varios animales y se indujo a la desnutrición severa a otros en una granja abandonada de Loiu (Bizkaia).
La sentencia acepta la solicitud completa de la Fiscalía, que pedía siete meses de prisión y dos años de inhabilitación para cualquier ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, y obliga asimismo al condenado a pagar las costas del proceso.
La jueza declara probados los hechos, analizados a través del Artículo 337 del Código Penal, que prevé la “prisión de tres meses a un año de cárcel e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga que ver con animales”. En el mencionado artículo se hace referencia a que debe castigarse “a los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos, causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico”.
Es éste precisamente el punto conflictivo de numerosas situaciones similares de malos tratos extremos por desamparo que han quedado impunes a lo largo de los últimos años, pues lo habitual es que, al no haber agresión física reiterada (golpes, suministro de sustancias tóxicas), no se asume como un acto de ensañamiento. Sin embargo, esta vez la jueza se ha apoyado para su resolución en la opinión de la Profesora de Derecho Penal Carmen Requejo (Universidad de Sevilla), quien afirma que “la acción consiste en maltratar, actos de violencia que mediante acciones u omisiones […] causen al animal dolor o sufrimiento considerable o que perjudiquen gravemente su salud”. La jurista considera así que en el supuesto de “ensañamiento” resulta pertinente incluir “la privación de aire, luz, alimento, bebida o espacio suficiente”, para continuar afirmando que “es posible por tanto la comisión por omisión, descuidando la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue, causando al animal sed, hambre, insolación o dolor considerable […]”. La jueza encargada del caso concluye que “conductas de este tipo abarcan lo denominado por la doctrina maltrato por diversión, golpear o hacer sufrir al animal por el solo placer de comprobar sus reacciones, y maltrato por desinterés, su abandono. […] En consecuencia, es una conducta que puede cometerse por acción –golpear, mutilar, dar alimentos en mal estado, etc.–, así como por conducta omisiva (la denominada “acción por omisión)”.
No tenemos constancia de que exista otro caso de sentencia condenatoria penal en un caso de omisión severa, y que acepte en consecuencia el ensañamiento sin que medie violencia activa, por lo que, si la Audiencia Provincial corrobora el dictamen de la jueza (la sentencia ha sido recurrida y no es aún firme), estaríamos ante el primer supuesto de similares características, con lo que sentaría jurisprudencia, y ello ha de verso como algo muy positivo para la defensa de tantos animales que sufren este tipo de situaciones traumáticas a lo largo y ancho de la geografía española.